Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.El Organismo Paritario Sectorial estará regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el artículo 94 del vigente Convenio Colectivo Estatal (III Convenio Estatal de la Madera).
Resolución de 17 de noviembre de 2009, Acuerdo sobre constitución del Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la madera.
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