El viernes 6 de agosto ha sido publicado en BOE el Real Decreto 32/2010,de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, donde en la disposición final sexta, se modifica el artículo 32 de la LPRL, quedando el artículo como sigue: «Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrí¡n desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.» Fuente: Cátedra Prevención-RSC (UMA)