Una vez que expire ese plazo de inscripción, el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con la normativa.
Maquinaria a inscribir
Entre la maquinaria agraria que los agricultores y ganaderos deben registrar se encuentran:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo o categoría.
- Motocultores: mulillas mecánicas, motocultivador y rotovator.
- Máquinas automotrices (todas las eléctricas y/o de combustión): torillos, transpaletas, carros, carretillas elevadoras, etc.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg.
- Remolques agrícolas (todos).
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Las máquinas para cuya adquisición se haya concedido una ayuda oficial.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos.
Según recoge el Real Decreto del MARM, la maquinaria que no es necesario inscribir son las instalaciones fijas de fertilización; instalaciones fijas de aplicación de fitosanitarios y mochilas o carretillas portátiles de aplicación de plaguicidas,salvo si se ha pedido y obtenido subvención para su adquisición.
Documentación
Para inscribir la maquinaria agrícola es necesario aportar la siguiente documentación:
- Factura de compra o contrato de compraventa, “leasing”, “renting”, etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca y modelo) de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
- Fotocopia del DNI del titular agricultor o ganadero de la maquinaria.
- Fotocopia del certificado de características técnicas. En caso de no poseer este certificado, podrá sustituirse por una declaración firmada donde el titular de la misma indique: marca, modelo, número de bastidor y principales características técnicas. En aquellos equipos que carezcan de número de bastidor se troquelará o grabará en su chasis un número para su identificación individual que será proporcionado por el ROMA.
- Anexos del Real Decreto y el certificado expedido por el fabricante que demuestre que cumple la normativa la Comunidad Europea.
Con esta información, hacemos un llamamiento a los agricultores y ganaderos para que vayan documentando oportunamente toda su maquinaria a los efectos de poder cumplir los requisitos que hemos enumerado y eviten así problemas en un futuro.
Fuente: COAG